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[Persona Física]
- Pago predial del año anterior inmediato
- Identificación oficial con fotografía
- C.U.R.P.
- Resolución o credencial de Jubilado/pensionado
- Cred. INAPAM ó acta de nacimiento
- Acta de defunción (en caso de viudez)
Fundamento Jurídico
Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave - Art. 121. Los contribuyentes del impuesto predial que sean pensionados o jubilados y, en caso de fallecimiento de éstos, la viuda o concubina legalmente reconocida, tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento del importe anual a pagar, previa acreditación fehaciente de los supuestos respectivos y de encontrarse al corriente en el pago de este impuesto. Esta prerrogativa se aplicará únicamente a un inmueble, siempre que se trate de la casa habitación del contribuyente y el pago se realice durante los meses de enero o febrero del ejercicio correspondiente. Las personas mayores de sesenta años, contribuyentes de este impuesto, que no se encuentren en los supuestos descritos, también tendrán derecho a obtener el descuento al que se refiere el párrafo anterior, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, si el valor catastral del inmueble correspondiente no excediere de seis mil salarios mínimos.
Información Técnica
Ventanilla de Atención
Obras Publicas
Av. Hilario Rodriguez Malpica 101, Centro, 96400 Coatzacoalcos, Ver.