-
[Persona Física]
- Seis tantos del formato DC – 016 firmado y sellado por Notario Público (solicitarlo vía correo electrónico a [email protected]).
- Copia de antecedentes de escrituras.
- Copia del pago del recibo predial actualizado.
- Plano y croquis con medidas del lote y las construcciones.
- Fotos de exteriores del predio y construcciones (mínimo cuatro) a color y con fecha.
- Copia del recibo de pago de derechos.
- En caso de subdivisión, debe incluir proyecto autorizado por desarrollo urbano
- En caso de fusión debe presentar el proyecto con croquis de lotes a fusionar especificando colindancias, superficies y construcciones.
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[Persona Moral]
- Seis tantos del formato DC – 016 firmado y sellado por Notario Público (solicitarlo vía correo electrónico a [email protected]).
- Copia de antecedentes de escrituras.
- Copia del pago del recibo predial actualizado.
- Acta constitutiva.
- Plano y croquis con medidas del lote y las construcciones.
- Fotos de exteriores del predio y construcciones (mínimo cuatro) a color y con fecha.
- Copia del recibo de pago de derechos.
- En caso de subdivisión, debe incluir proyecto autorizado por desarrollo urbano.
- En caso de fusión debe presentar el proyecto con croquis de lotes a fusionar especificando colindancias, superficies y construcciones.
-
[Ambos Perfiles]
- Nota: En caso de ser necesario se solicitará documentación adicional en ventanilla.
Fundamento Jurídico
Ley Catastro del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Art. 5 Fracc. XXVII. Expedir, negar o cancelar Cédulas Catastrales, Certificados de Valor Catastral o catastral provisional, copias certificadas de planos y demás constancias relacionadas con la información catastral de los bienes inmuebles. Art. 6 Inciso q.- Expedir certificados de valor catastral y demás constancias de los registros catastrales de su circunscripción territorial, previo pago de los derechos correspondientes. Art. 24.- Las autoridades catastrales, previo pago de los derechos que establezca la Ley de la materia, a solicitud de los propietarios o poseedores expedirán, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, Constancias de la información catastral, Cédulas, Certificados de Valor Catastral o Catastral Provisional de sus bienes inmuebles, y a los fedatarios públicos, sólo de los bienes objeto de los instrumentos públicos en que intervengan. Las Cédulas y los Certificados de Valor a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán vigencia durante noventa días, contados a partir de la fecha de su expedición.
Información Técnica
Ventanilla de Atención
Obras Publicas
Av. Hilario Rodriguez Malpica 101, Centro, 96400 Coatzacoalcos, Ver.