-
[Persona Física]
- Escritura o documento que acredite la propiedad/posesión del inmueble (original y copia).
- Recibo del impuesto predial al corriente (original y copia).
- Identificación oficial del propietario.
- RFC o CURP.
- Carta poder (en caso de no ser el propietario).
-
[Persona Moral]
- Escritura o documento que acredite la propiedad/posesión del inmueble (original y copia).
- Recibo del impuesto predial al corriente (original y copia).
- Acta constitutiva.
- Poder notarial.
- Identificación oficial del apoderado legal.
- RFC.
-
[Ambos Perfiles]
- Nota: En caso de ser necesario se solicitará documentación adicional en ventanilla.
Fundamento Jurídico
Ley Catastro del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Art. 5 Fracc. XXVII.- Expedir, negar o cancelar Cédulas Catastrales, Certificados de Valor Catastral o catastral provisional, copias certificadas de planos y demás constancias relacionadas con la información catastral de los bienes inmuebles. Art. 6 Inciso q.- Expedir certificados de valor catastral y demás constancias de los registros catastrales de su circunscripción territorial, previo pago de los derechos correspondientes. Art. 24.- Las autoridades catastrales, previo pago de los derechos que establezca la Ley de la materia, a solicitud de los propietarios o poseedores expedirán, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, Constancias de la información catastral, Cédulas, Certificados de Valor Catastral o Catastral Provisional de sus bienes inmuebles, y a los fedatarios públicos, sólo de los bienes objeto de los instrumentos públicos en que intervengan. Las Cédulas y los Certificados de Valor a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán vigencia durante noventa días, contados a partir de la fecha de su expedición.
Información Técnica
Ventanilla de Atención
Obras Publicas
Av. Hilario Rodriguez Malpica 101, Centro, 96400 Coatzacoalcos, Ver.